En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 349 y 375 (normas anticipadas vigentes) ambas de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al acusado ciudadano JORGE ENRIQUE JARAMILLO GRAJALES, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 29/09/1980, portador de la cedula de identidad Nro. 70.541.060, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Agua Dulce, casa S/N, calle N° 03 con Carrera 07, Barinitas Estado Barinas, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO (CEDULA DE IDENTIDAD FALSA), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, perpetrado perjuicio de la FE PUBLICA, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PR.....