En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA por (ADMISIÓN DE LOS HECHOS) a las acusadas ciudadanas MARIA ISABEL VALBUENA CASTAÑEDA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N ° V- 10.141.792, dirección Barrio Bella Vista II, avenida 51, entre calles 27 y 28 N° 17. Acarigua Estado Portuguesa y MARIANNY DEL CARMEN VALBUENA Venezolano, titular de la cedula de identidad N ° V- 22.098.241, dirección Barrio Bella Vista II, avenida 51, entre calles 27 y 28 N° 17. Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, a cumplir la pena d.....