En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA por (ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al acusado ciudadano JOSE JARMAN RODRIGUEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, de oficio: indefinido, titular de la cédula de Identidad N° (...) soltero, Residenciado en (...)Araure, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6. 1, 2, 3, de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de WILLIAN SEGUNDO LUCENA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal a saber: 1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena 2.- La inhabilitación política mientras dure la pena y 3.- sujeción a la v.....