En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) a la ciudadana: DULCE MARIA GIL FIGUEROA, venezolana, natural de Araure Edo. Portuguesa, nacida en fecha 07-09-1991, de 20 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante universitario, residenciada en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle 36 con Av. 46, casa sin número, cerca de la Bodega Carabobo, de Acarigua Edo. Portuguesa, quien para el momento no portaba su documentación personal, manifestando ser titular de la cedula de identidad Nº V-21.393.595, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO a la pena de: CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DE PRISIÓN.