En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: RAMON CASTAÑEDA MUJICA, Venezolano, 32 años de edad, nacido en fecha 14-04-79, titular de la cédula de identidad N° 14.091.488, residenciado en la avenida Las Lagrimas, entre calles 05 y 06, casa N° 029, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal en relación con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de VICTOR JULIO PINTO BAEZ.