CONDENA al acusado: OTELLO FERNANDO GHIRARDI PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.058.264, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: ABSUELVE a los acusados LUIS ALBERTO SUNIAGA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.170.843 y HERNAN RAFAEL ESPINAL MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.644.333, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS