En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: ADELMO CARDENAS MORALES, venezolano, nacido en fecha 07/02/1975, de 35 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-13.226.062, residenciado en Ia Avenida 26 entre Calles 34 y 35 Casa S/N, Barrio Andrés Bello, Acarigua del Municipio Páez del estado Portuguesa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE POR ORDEN DE LEY, a la pena de: CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN mas la accesoria del ordinal 2° del artículo 66 de la misma Ley referida a la inhabilitación política mientras dure al pena