En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: COLINA YELVI JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, soltero, nacido en fecha 19-01-1993, de 19 años de edad, profesión u oficio desconocida, residenciado en la Calle 02, Casa S/N, Urbanización Durigua Vieja, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V-24.587.476 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículos 406 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de HONORIO ALVARADO (OCCISO) a la pena de: TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN.