En este orden de ideas vemos que efectivamente el delito que se ventila ante este Tribunal es el de difamación y tomando como medio de comisión la prensa escrita diarios de circulación regional, así mismo establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 9° como facultad de los jueces dictar cualquier medida cautelar que estime procedente y necesaria, y el artículo 104 obliga a que los jueces velen por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, por lo tanto en atención a la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ERNESTO RODRIGUEZ, y tomando en cuenta el contenido del artículo 20 Constitucional antes citado y por cuanto es deber de quien juzga amparar los derechos de las partes, aunado a que el acusado ya tiene pleno conocimiento de los hechos que se le imputan en la presente causa, es deber decretar la prohibición al ciudadano EFREN PEREZ URQUIOLA de hacer señalamientos públicos en contra del ciudadano JOSE.....