En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: ANDERSON ANTONIO DIAZ CASTRO, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 27/06/1983, de la cédula de identidad N° V-15.869.370, domiciliado calle 11 con avenida 29 y Araure Estado Portuguesa , por encontrarlo responsable en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de CARLOS SOFIATURO, a la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN