En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 04, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de existir insuficiencia probatoria ABSUELVE al ciudadano JAVIER ANTONIO COLMENAREZ DORANTE, ya identificado, por no haber podido la Fiscalía del Ministerio Publico ni siquiera comprobar el cuerpo del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5° en relación con el artículo 6° ordinales 1°,2° y 3° ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
No se condena en costas al Estado Venezolano, tal como se estableció en la Sentencia N° 1238 de fecha 30/09/09, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
Se hace cesar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decre.....