CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: ASDRUBAL JOSE CORDERO GONZALEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 22 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 08-08-1986, soltero, profesión u oficio Mecánico, titular de la cedula de identidad No y- 13.880.331, residenciado en el La Villa, calle 03, casa Nº 22, Araure Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Defensa Abg. Lidia Rivero; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO a la pena de: UN (1) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN,