Este Tribunal OTORGA el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado RAMON ANTONIO JUAREZ, por el lapso de cuatro (04) años, diez (10) meses y veintisiete (27) días. Para el penado JORGE LUIS JUAREZ, por el lapso de cuatro (04) años, nueve (09) meses y diecisiete (17) días, lapsos que serán contados a partir de la fecha de la presentación de los penados ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 472 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal derogado y en los Artículos 7, 12, 14, 15 y 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal. Líbrese lo conducente.