Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Acarigua, ACUERDA la reclusión del penado SIMON TERAN MEJÍAS, como RESIDENTE en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (I P C A A), ubicado en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta; todo de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndosele la obligación de acatar toda la normativa establecida por la administración de dicho Instituto, en consecuencia se ordena su traslado hasta dicho Instituto Penitenciario. Oficiese lo conducente.