Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano DOUGLAS JOSÉ MORALES AGUILAR, titular de la cédula de identidad número: 7.347.641, la condición de acudir Centro de Tratamiento Comunitario (C.T.C), ubicado en la Carretera Nacional vía Barinas, Barrio San Rafael de la Colonia al lado de la Circunscripción Militar del Estado Portuguesa para que el ciudadano DOUGLAS JOSÉ MORALES AGUILAR pernocte los sábados desde las 7:00 a.m. hasta los lunes a la 6:00 a.m. todos los fines de semana, como condición al régimen abierto acordado en fecha 12 de mayo de 2011 el incumplimiento en esta obligación será motivo para revocar la formula alternativa al cumplimiento de pena acordado