Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de los penados así: para los penados VICTOR MANUEL CORDERO CRESPO y JUAN DE JESUS CORDERO CRESPO, por el lapso de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS; y para el penado JOSE GREGORIO LISCANO, por el lapso de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS, contados a partir de la fecha de presentación de los penados ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 472 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal derogado y en los Artículos 12, 14, 15 y 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.