Este Tribunal por decisión de esta misma fecha OTORGA el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de los penados JACINTO ANTONIO MARTINEZ, FRANKLIN DE LA CHIQUINQUIRÁ MEDINA Y HERNAN ANTONIO PINEDA GOMEZ, por el lapso de CINCO AÑOS, SIETE MESES Y DIEZ DÍAS, contados a partir de la fecha su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quienes se les condenó por la comisión del delito de Complicidad en robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Vito Francisco Borgia; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 472 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal derogado y en los Artículos 12, 14, 15 y 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.