Se realizó cómputo por Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a todo lo antes expuesto, dicta al ciudadano JOSE LUIS VERA CARRERO, venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad N° V- 13.261.984, nacido en fecha 30/05/1978, natural de Mene Grande, Estado Zulia, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización La Florida calle 100B diagonal al Hospital Mene Grande Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESION.