Se DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta al ciudadano EDAGR EDUARDO PAVON, por la comisión del delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el Artículo 411 y 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2° ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Rubén ALfonso Carpio (occiso) y Jhonny Rafael Rangel (Lesionado), en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal. Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas.