Acuerda otorgar el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado JESUS HUMBERTO MELONE, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha de presentación del penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 Numeral 1°, 494 y 495 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena citar al penado para el día 28-04-2005, a las 10:00 a.m. , a los fines de imponerlo de la decisión dictada. Líbrese lo conducente.