Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta al penado HENRY JOSE CONDE MEZA, beneficio que cumplirá en la Firma Personal denominada "Abasto y Carnicería Milla M", ubicada en la Carretera nacional vía Barinas, Sector La Colonia, parte baja de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, pernoctando en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa; todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1° y 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 67 y 65 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario.