Este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ COLOMBO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 67 eiusdem vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio de JOSÉ LUIS ESCALONA SÁNCHEZ (Occiso) quien fué condenado a cumplir la pena de 08 años de Presidio.