DISPOSITIVA.
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de control N| 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO, al adolescente INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.508.605, natural de Acarigua - Portuguesa, en fecha 11/05/1994, de 17 años de edad, soltero de ocupación u oficio: indefinida, residenciado en el Barrio José Antonio Páez I, Av. principal, Troncal 5, frente a la policía vial, casa Nº 05, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, hijo de Carmen Parra y Pedro Jiménez, a quien se le imputa la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, consagrado en el Artículo 277 del CÓDIGO PENAL en relación con el artículo 9 de la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS, Y 218 e.....