DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la adolescente, identidad omitida a cumplir la sanción de Amonestación, prevista en el articulo 623 ejusdem, por la comisión del Delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 1 en concordancia con el ordinal 3 del artículo 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY ANTONIO VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.425.372 y residenciado en la avenida Daniel Camejo Acosta, frente a la estación de Servicios La Encrucijad.....