DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION EXTRAPROCESO, a favor del ciudadano: ELIZ MANUEL GOMEZ SANCHEZ y su grupo familiar, quien figura como víctima en la presente causa, consistente en brindarle PATRULLAJE POLICIAL, con funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 04 "Gral. Juan Guillermo Iribarren", de Araure, del Estado Portuguesa en la residencia de la victima ubicada en la Urbanización 24 de Julio, calle 6, sector 3, casa N° 21 específicamente frente al Centauro Municipio Araure. Estado Portuguesa, diariamente y dicha medida se cumplirá por el lapso de SEIS (6) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y una .....