DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo de Conciliación al que han llegado las partes, y se le imponen al SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de LESIONES GENERICAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , las siguientes obligaciones:
1) La Obligación del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY de no cometer nuevos hechos delictivos que acareen sanción penal.
2) La Obligación de la adolescente de someterse a La Orien.....