Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal decretó el Sobreseimiento Definitivo en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas, previsto en el artículo 277 del Código Penal, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó la remisión al DARFA, a los fines de su destrucción, del arma de fabricación rudimentaria incautada, se acordó el cese de la medida cautelar impuesta al mencionado adolescente, se acordó notificar a las partes. Se libró lo conducente.