Así mismo este Tribunal observa que los artículos 526, 527, 528, 529, 530 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen el procedimiento a seguir en caso de adolescentes en conflictos con la Ley Penal, es por lo que este Tribunal a fin de garantizar el derecho al debido proceso, así como la seguridad jurídica, acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, con competencia especializada, ya que corresponde a esa Representación Fiscal, el monopolio del ejercicio de la acción penal pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal. Notifíquese al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y a su Representante legal y a los Defensores Privados del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de R.....