Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRORROGA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, solicitada a favor del ciudadano SANCHEZ ESCALONA DENNYS EDUARDO, quien es venezolano, de treinta (30) años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº 14.773.671, y domiciliado en la Urbanización Durigua 3, calle 1, vereda 05, casa Nº 23, Acarigua, Estado Portuguesa, la cual consiste en brindar patrullaje Policial Diario, en el domicilio del referido Ciudadano, por el lapso de Seis (06) meses, para ser cumplida a través de funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Nº 4, de Acarigua, Estado Portuguesa, ello de conformidad a lo establecido en el Art. 41 de la Ley de Protección a las victimas, testigos y demás sujeto procesales. Notifíquese al ciudadan.....