DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente (Identidad Omitida); de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la citada ley.
En cuanto a los ciudadanos YOEL DAVID MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.641.113, domiciliado en la Av. Alianza con calle 32 N° 44, Acarigua Estado Portuguesa; y JULIO CESAR VARGAS, venezolano. Mayor de edad, titu.....