DISPOSITIVA.
este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de el adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, previsto en el artículo 277, del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuestas en audiencia de conciliación y durante el lapso establecido.
Se acuerda la Libertad Plena del menci.....