Ahora bien, analizada la solicitud interpuesta por el Fiscal Superior del Ministerio Público Abgado MANUEL PEREZ PEREZ, conjuntamente con la referida acta de exposición suscrita por la víctima, ciudadana SOTELDO OLIVERA ERIKA MARGOD, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección la cual consistía en brindar Patrullaje Policial, en el domicilio de la victima, que fuera ordenado en fecha24-04-2007, para ser cumplido por funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Páez del Estado Portuguesa, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, el cual establece: Artículo 41. Duración de las Medidas de Protección. .......... "Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuand.....