Ahora bien en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra recluido en la casa de Formación Integral Acarigua I, a la Orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, por haber sido aprehendido por funcionarios Adcritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, mal podría este Tribunal librar oficios a fin de materializar una Orden de Aprehensión a través de los órganos de seguridad y de investigación, cuando ya el adolescente se encuentra aprehendido, y privado de Libertad, a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerios Público, en la causa señalada con el N° PP11-D-2012-94, y en virtud de que la Representante del Ministerio Público, solicita que una vez que el adolescente antes identificado sea aprehendido se fije Audiencia Oral a fin de oír al mismo, es por lo que este Trib.....