DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en: que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá someterse a la orientación y supervisión de su Representante legal ciudadano ARMENJO RODRIGUEZ quien deberá presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal a informar acerca de la conducta de su representado.
Considera quien juzga que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley.....