DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme lo establecido en el artículo 578 literal "f" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por los delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 Y 6, numerales 1,2 Y 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, ACTOS LASCIVOS establecido en el articulo 376 del Código Penal, y el delito de LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE AUTORIA establecido en el artículo 420 ordinal 2° del códi.....