Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, consistiendo el mismo en:
1.-La prohibición que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de acercarse a las victimas.
2.- El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se compromete a continuar la escolaridad, para lo cual deberá consignar constancia de estudios cada tres meses.
3.- La obligación que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de consignar un trabajo manuscrito constante de diez páginas, sobre los deberes de los adolescentes, tal como lo establece el artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se acuer.....