Ahora bien, del contenido del acta policial se evidencia que el mencionado adolescente, es requerido por el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, según oficios 1298, de fecha 04-08-2014 y 026-16, de fecha 05-01-2016, según expediente N° KP01-D-2012-001299, no indica delito, por lo que a fin de resguardarle sus derechos y garantías constitucionales dentro de debido proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el fin de garantizarle sus derechos y garantías constitucionales y legales a través de un debido proceso, en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordin.....