Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos FELICIA DEL CARMEN ZERPA, JUAN BAUTISTA MEDINA Y EUSEBIO RAMON ZERPA, se acordó mantener la medida prevista en el literal c del articulo 582 ejusdem, hasta tanto el mencionado adolescente sea impuesto de la sanción. Se libró lo conducente.