DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) La admisión parcialmente la acusación contra los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA SALDIVIA, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del Código Penal, en relación al artículo de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En Consecuencia, se.....