DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente ( Identidad Omitida) la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante Legal, quien informará a este Tribunal cada veinte (20) días acerca de la conducta de su representado, y al adolescente ( Identidad Omitida), la obligación de presentarse cada veinte (20) días por ante este Tribunal, medidas éstas contenidas en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la Libertad de los mencionados adolescentes, sujetos a las medidas impuestas, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación
Dicta.....