DISPOSITIVA.
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13-08-1 995, de dieciséis (16) años de edad, indocumentado, residenciado en el Barrio Bella Vista 01, Avenida 44, con Calles 34 y 35, Casa S/N, Acarigua, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de DROGAS, específicamente el delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PARA SU DISTRIBUCIÓN, previsto en .....