Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA, de conformidad a lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, a los adolescentes : IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos, imponiéndole en consecuencia como sanción Reglas de Conducta prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (2) años, y Libertad Asistida prevista en el artículo 626 Ejusdem, por el lapso de dos (2) años, sanciones éstas a ser cumplidas de manera simultanea de conformidad a lo establecido en el articulo 622 de la citada Ley, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 .....