DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a la adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de quince (15) años de edad, ocupación estudiante, titular de la cedula de identidad V.-24.146.830, de profesión estudiante, residenciada en el barrio La Batalla, Calle 01, con Avenida 02, Casa Nº 11, Acarigua, Estado Portuguesa, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 562 de la Ley Org.....