Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal acordó el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputarsele la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas, previsto en el artículo 277 del Código Penal, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la remisión del arma de fuego de fabricación casera incautada a los fines de su destrucción a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional. Se libró lo conducente.