Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos narrados en la audiencia por la Representación fiscal y expuestos en el escrito acusatorio y que constituyen la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, por cuanto el mismo se comete en la Ejecución del delito de Robo Agravado, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GRUBER JOSE URRIETA ENCINOZO y por imputársele la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER GALLARDO MOLINA.
Se intima a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio de este Sistema Penal, en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento .....