Mediante decisión de esta misma fecha, en audiencia oral, este Tribunal condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se impuso al mencionado adolescente la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 ejusdem, se acordó su libertad, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libró lo conducente.