DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA DESESTIMACIÓN de la presente denuncia terminando en consecuencia el procedimiento respecto del hecho objeto de la investigación, a favor de los adolescentes: (Identidades Omitidas), quienes son venezolanos, de 16, 14, 16, 15, 14, 16, 15, 16, 16, 16, 16, 15, 17, 16, 13, 12, 15, 16, 15, 12, 12, 16, 14, 12, 12, 16, 15, 13, 12, 12, 13 y 15 años de edad respectivamente, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Respons.....