DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
UNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 13-10-1992, de 16 años de edad, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.813.244, residenciado en el Barrio Ajuro, Calle 35 con Avenida 45, Casa No. 35-11, Acarigua, estado Portuguesa, Hijo de Rafael Lobaton y Débora Colina; de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del.....