DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA, PREVIA ADMISION DE LOS HECHOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: se omite por razones de ley, a quien se le acusa por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos, 5y 6 ordinales 1,2,3 de la ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: ALEXIS COROMOTO ROJAS Y EL CHOUMARI AL CHOMARI, a cumplir la Sanción .....