Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y artículo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, consistiendo el mismo en:
1.-La prohibición que tiene la adolescente IDENTIDAD OMITIDAde acercarse a la victima.
2.- La Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tiene la prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos.
3.- La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se compromete a someterse a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda la Suspensión del Proceso a.....